Municipios de Honduras > social > Adopción: ¡Todo lo que tienes que saber!

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Mediante el proceso de adopción una persona o pareja asume la responsabilidad y los derechos parentales de un niño o niña en cuestión, cuando sus padres biológicos no pueden o no desean cuidar de él. En la mayoría de los países estos procesos son extensos y complicados debido a la responsabilidad que tiene el Estado de insertar al menor en una familia realmente estable, protectora, y con valores que constituyan un verdadero hogar. Te explicamos a continuación todo lo que debes saber acerca de este tema en nuestro país.

Adopción en Honduras

¿Qué leyes existen en materia de adopción?

En Honduras existe un texto legal muy nuevo que fue promulgado en el 2018, se trata de la Ley Especial de Adopciones, Decreto No. 102-2018 que establece conceptos básicos en torno al tema y regula el procedimiento que debe seguirse para adoptar un niño. Si te interesa leerla consulta este enlace.

¿Quiénes pueden ser adoptados?

Solamente pueden ser adoptados los menores de dieciocho (18) años que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • • Que no tengan progenitores conocidos o que hayan sido abandonados por sus padres (expósitos).
  • • Que se encuentren en estado declarado de “ausencia de cuidado parental”, o sea que legalmente no tienen padres que los protejan o representen.

¿Qué requisitos debe cumplir el adoptante?

  • • Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años y estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles.
  • • El adoptante debe ser por lo menos quince (15) años mayor que el adoptado y debe tener la capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada.
  • • Poseer un vínculo matrimonial con un mínimo de tres (3) años de convivencia o mantener una relación de hecho debidamente legalizada.

Registro de solicitantes de Adopción

Si estás interesado en adoptar debes inscribirte de manera obligatoria en el listado del Registro de Solicitantes de Adopción. Para ello debes llenar un formulario que podrás descargar en este enlace y tendrás que acompañarlo de los siguientes documentos:

  • Certificación de Idoneidad vigente para adoptar, otorgada por la Autoridad Nacional.
  • • Copia de la Tarjeta de Identidad del (la) solicitante o en su caso el carné de residencia.
  • Certificación original de Matrimonio o de la unión de hecho debidamente legalizada, de ser el caso.
  • Certificados originales médicos en los que conste la salud física y mental.
  • Certificados originales de antecedentes policiales y penales, del respectivo domicilio de los solicitantes.
  • Constancia original de trabajo (cargo, sueldo y antigüedad).
  • • Copia legalizada de títulos inmobiliarios o contratos de arrendamiento de ser inquilinos.
  • Tres (3) cartas de honorabilidad (procedentes de autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del área de residencia).
  • Dos (2) fotografías recientes, de frente y a color tamaño pasaporte de los solicitantes, así como del entorno en que conviven.
  • Carta de compromiso de los seguimientos post adopción por el término de Ley.
  • Declaración Jurada debidamente autenticada de no tener prohibiciones legales.
  • • Si las personas solicitantes hubiesen sido tutores del menor, o menores por adoptar, deben presentar certificación judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración.

Para obtener más información, también puedes consultar esta página o escribir tus dudas a los correos electrónicos: consolidaciónfamiliar@dinaf.gob.hn; servicioalusuario@dinaf.gob.hn o llamar al +504 2235-7948.

El proceso de adopción

Fundamentalmente tiene dos etapas, la administrativa y la judicial.

Etapa administrativa

  • Valoración técnica: se determina a través de estudios especializados interdisciplinarios la situación psicosocial y médica del niño(a).
  • Asignación: se escoge del listado del Registro de Solicitantes de Adopción la familia idónea para el adoptado y se le asigna al menor.
  • • La Autoridad Nacional notifica la asignación a los solicitantes elegidos quienes decidirán aceptarla o rechazarla.
  • • Si se acepta, se realiza la entrevista y se establece un período de convivencia para verificar la integración familiar del adoptado y su adecuada adaptación.
  • • La Secretaría General de la Autoridad Nacional certifica el Acta donde conste la asignación, entrega copia certificada a los solicitantes para la autorización judicial y remite expediente original a un juez.

Etapa judicial

  • • Concluida la Étapa Administrativa, la asignación es sometida a la Autorización del Juez de Letras de Familia del domicilio del menor que se pretende adoptar o del adoptante.
  • • Se escucha la opinión fundamentada del Fiscal del Ministerio Público, que emite un dictamen.
  • • Los adoptantes formulan solicitud judicial de adopción (con sus respectivos documentos) según el Artículo 40 de la Ley de Adopciones.
  • • Si no hay oposición de la Autoridad Nacional, el Juez debe declara efectiva la adopción.
  • Inscripción de la decisión en el Registro Civil respectivo, para que tenga efectos legales.
Adopción en Honduras

Un dato interesante

A diferencia de otros países, en la legislación hondureña el adoptado puede modificar su nombre propio, pero siempre que haya cumplido los dieciocho (18) años y no se encuentre en imposibilidad permanente de manifestarlo. Su consentimiento debe ser simple, prestado libre y personalmente. ¿Cómo puede hacerlo? a través de sus padres adoptivos, quienes deben realizar una solicitud ante el juez competente en apoyo de su deseo.